Incapacidad temporal durante las vacaciones

Denominamos vacaciones a los días en que un trabajador está en su derecho a descansar sin ser molestado por la empresa y para el disfrute de todo tipo de actividades favoritas.

Las vacaciones previenen el estrés y otras patologías, favorecen el descanso y ayudan a incrementar la productividad en el resto del año.

Generalmente mientras el trabajador se halla en periodo vacacional, los días en los que no va a trabajar son remunerados.

Según la legislación vigente en el Art.38.3., si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, la persona trabajadora está en su derecho de recuperar los días de vacaciones que no ha podido disfrutar, al cese de la baja.

Incapacidad temporal durante las vacaciones

No importa si la baja comenzó antes o después de las vacaciones, aunque sí ha de tenerse en cuenta que existe un límite temporal para poder recuperar las vacaciones: no puede haber transcurrido más de año y medio (18 meses) desde que haya finalizado el año al que correspondan el periodo vacacional.

Por regla general todo trabajador debería de hacer uso de su derecho de sus vacaciones en el mismo año al que se refieren, aunque en algunas ocasiones puede cogerse unos días del año que sigue, por ejemplo cuando se es por motivo de una enfermedad.

¿Puede un trabajador perder sus vacaciones por estar en situación de baja laboral? ¿Qué sucede si al trabajador le conceden una baja laboral al comenzar el disfrute de su periodo vacacional?, ¿Si finaliza el contrato en un periodo de baja laboral, qué sucede?

Estas y otras muchas preguntas más son las que habitualmente se hacen la mayoría de los trabajadores.

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¿Qué ocurre con mis vacaciones si recibo una incapacidad temporal?

La incapacidad temporal, también conocida como baja médica es un tipo de subsidio que percibe un trabajador en situación de baja por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad laboral y necesita asistencia sanitaria.

Todo trabajador ya sea autónomo como trabajador por cuenta ajena, tienen derecho a la incapacidad temporal.

La incapacidad temporal puede estar provocada por:

  • Enfermedad común o accidente no laboral
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Según el tipo de incapacidad temporal, varía el tiempo de inicio de subsidio:

  • Por contingencias comunes: a partir del cuarto día.
  • Por contingencias profesionales: al día siguiente de la baja.

Si el periodo de vacaciones coincide con una baja por enfermedad, éste no se pierde sino que se recupera en el momento que uno tenga el alta.

No obstante si uno desea viajar e irse de vacaciones estando de baja, va a depender de la enfermedad del trabajador. Sea como fuere debe de tenerse el consentimiento del médico o mutua para poder marchar.

También puede suceder que uno se encuentre de vacaciones y caer enfermo, tener un accidente, romperse una pierna….; entonces, ¿qué pasa con las vacaciones?

Con el parte de baja correspondiente uno está en su derecho de poder interrumpir las vacaciones y poder disfrutarlas cuando uno se halle totalmente recuperado.

En el caso particular de un trabajador que fuese despedido sin haber "gozado" su periodo vacacional corresponde liquidárselas bajo el concepto "vacaciones proporcionales " en lugar de "vacaciones no gozadas" a fin de evitar inconvenientes legales.

Hasta la Ley 3/2012, tan solo podían recuperarse y disfrutar aquellas vacaciones que no habían sido disfrutadas durante el periodo de embarazo, parto y lactancia natural. Con la reforma el disfrute de las vacaciones se extendió al resto de los casos.

Si el contrato finaliza durante la baja laboral la empresa debe de abonar al trabajador los días pendientes de vacaciones que no han podido disfrutarse, en el finiquito.

En el caso de que la empresa se negase a que el trabajador disfrutase de sus días de vacaciones por haber estado de baja médica, pueden reclamarse los días ante los tribunales, sin importar que pasen los años y el trabajador ya no preste sus servicios en la empresa.

Resumiendo puede decirse que un momento muy importante en el calendario laboral son las vacaciones. Por ello si coinciden con una baja laboral, no debe de impedir el disfrute de los días pendientes tan esenciales para el descanso de toda persona trabajadora.

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