Qué es la incapacidad judicial

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Incapacidad judicial

La incapacitación judicial suponía la imposibilidad de una persona a la hora de tomar decisiones, por sus deficiencias persistentes de carácter psíquico, intelectual o físico.

Actualmente esta incapacidad judicial queda sustituida por nuevas medidas de apoyo a la persona con discapacidad o dificultad de una persona para valerse por sí misma e integración social.

Desde la implementación de la Ley 8/2021 y su entrada en vigor en septiembre de 2021, se renuevan los paradigmas referentes a la capacidad jurídica de los individuos con discapacidad y no existirá la incapacitación.

Desaparece lo que se conoce como tutela para las personas con discapacidad y menores emancipados quedando sustituida por la institución de la curatela cuya finalidad es acompañar e impulsar la toma de decisiones voluntarias de los individuos con discapacidad. En algunas ocasiones, siempre contando con la autorización judicial previa, también existen supuestos de internamiento involuntario y otras casuísticas especiales.

Solo en situaciones excepcionales en los que la persona con discapacidad lo necesite, será aplicada la curatela representativa.

El principal objetivo de la Ley es dar un mayor protagonismo a las personas con discapacidad en la toma de sus propias decisiones con ayuda y apoyo de la sociedad, evitando posibles manipulaciones.

Cómo solicitar la incapacidad judicial

Toda persona con discapacidad tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona. A la persona ya no se le incapacita judicialmente, sino que se instauran medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

La finalidad de estas medidas de apoyo, inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y tutela de sus derechos fundamentales, es permitir el desarrollo pleno de la personalidad y desarrollo jurídico en condiciones de igualdad.

Están autorizados para solicitar las medidas de apoyo a las personas con discapacidad:

  • Las parejas que no se encuentren separados.
  • Los ascendientes, descendientes, hermanos.
  • La persona afectada.
  • El Ministerio Fiscal en caso de no existir o no lo hubiesen solicitado ninguna de las personas anteriormente citadas.
  • Autoridades y funcionarios públicos que por motivos de su cargo conociesen la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, deben de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

El Juez de Primera Instancia de donde resida la persona con discapacidad es quién tiene la facultad de resolver este procedimiento. En situación de cambio de domicilio antes de la comparecencia, se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente.

A la hora de presentar la solicitud ésta debe de ir acompañada de toda la documentación necesaria, para de este modo justificar el pedido de medidas de apoyo. Entre la documentación necesaria es preciso incluir:

  • Un dictamen pericial por parte de los profesionales pertinentes, sugiriendo las posibles medidas de apoyo.
  • Propuestas de pruebas para practicar en la comparecencia.

En la fase de admisión serán convocados a comparecer: Ministerio Fiscal, persona que presente la discapacidad, cónyuge que no esté en situación de separación, descendientes, ascendientes o hermanos.

Las personas notificadas disponen de un plazo de 5 días para presentar todo tipo de pruebas.

En la comparecencia el juez escuchará a la persona con discapacidad, a las personas notificadas e informará de las posibles alternativas existentes.

Si las medidas de ayuda son aceptadas, el expediente se da por finalizado y se inscribe en el Registro Civil.

Principales cambios con respecto a la incapacitación judicial

Entre los principales cambios que introduce la nueva ley en sustitución de la incapacitación judicial destacan:

  • Queda anulada la posibilidad de incapacitar a través de una demanda judicial a una persona con discapacidad intelectual.
  • La figura de la tutela desaparece. A partir de ahora la persona que posee la discapacidad será la que tome decisiones legales o médicas.
  • Desaparece la patria que se ejerce sobre los hijos una vez llegada a la mayoría de edad, (patria potestad prorrogada).
  • La tutela es sustituida por una curatela representativa o bien un sistema de apoyo voluntario.

Los poderes jurídicos deberán de trabajar para facilitar que estas personas con discapacidad puedan tomar decisiones.

Los apoyos varían en función de cada persona, y además de facilitar la toma de decisiones deben de fomentar las capacidades de las personas con discapacidad. Para ello se necesita materializar los apoyos sobre todo en recursos de comunicación aumentativa y alternativa, sistema de símbolos, gráficos (fotografías, dibujo), gestuales, etc.

Lo que más llega a preocupar a las organizaciones sociales es que este sistema de apoyo sea efectivo y garantizado.

Abogado especialista en incapacitaciones judiciales

La incapacitación judicial ha dejado de existir como tal en el Código Civil español, siendo sustituida por medidas de apoyo para las personas con discapacidad, es decir a la aceptación de las capacidades jurídicas en igualdad de condiciones.

Aún estando de acuerdo con la mejora del sistema dando mayor importancia a los derechos de las personas con discapacidad, aparecen un sinfín de dudas y preguntas: ¿Quién debe de realizar los apoyos? ¿Qué tipos de apoyos son los más frecuentes? ¿Qué sucede si el grado de incapacidad es tan alto que le resulta totalmente complicado comunicarse? ¿Quiénes deciden el tipo de apoyo que necesita la persona?, etc.

La nueva legislación dicta un periodo de 3 años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica. Si la persona no solicita la revisión quedará en manos de los tribunales, debiéndose de revisar caso por caso para poder aplicar cada uno de los principios que indique la ley.

Es importante recordar que las tutelas no desaparecen de manera instantánea quedando sustituida por una curatela representativa las cuáles serán revisadas de manera periódica o por un sistema de apoyo en los casos que fuese posible.

Para más información consulte con nuestro despacho de abogados en Bilbao la nueva normativa que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Nuestro equipo de abogados analizará y estudiará su caso promoviendo su adaptación al nuevo sistema. Lo ideal es que los apoyos lleguen al mayor número de personas posibles.

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